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domingo, 14 de noviembre de 2010

Diferencias entre los conceptos de ayuda al desarrollo y ayuda humanitaria


DEFINICION DE AYUDA HUMANITARIA:
Conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres, orientadas a aliviar su sufrimiento, garantizar su subsistencia, proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad, así como, a veces, a frenar el proceso de desestructuración socioeconómica de la comunidad y prepararlos ante desastres naturales. Puede ser proporcionado por actores nacionales o internacionales. En este segundo caso tiene un carácter subsidiario respecto a la responsabilidad del Estado soberano de asistencia a su propia población.
Resulta difícil dar una definición precisa de la acción humanitaria. No existe un consenso claro entre los autores y organizaciones sobre su significado. El concepto de acción humanitaria es muchas veces utilizado indistintamente que el de ayuda humanitaria, y éste que el de ayuda de emergencia o, incluso, al de socorro humanitario.
El concepto de socorro consiste meramente en una ayuda para auxiliar a quien sufre un desastre u otra situación de peligro. Sin embargo, es un acto que no está guiado necesariamente por los principios éticos y operativos característicos de la acción humanitaria.
La ayuda de emergencia consiste en la ayuda proporcionada con un carácter de urgencia a las víctimas de desastres desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados, ayuda consistente en la provisión gratuita de bienes y servicios esenciales para la supervivencia.
La ayuda humanitaria, tal y como la definen varias agencias, abarca un campo algo más amplio: incluye no sólo la citada ayuda de emergencia, sino también la ayuda en forma de operaciones prolongadas para refugiados y desplazados internos.
Por último, la acción humanitaria encierra un contenido más amplio que el de la ayuda humanitaria. Incluye no sólo la provisión de bienes y servicios básicos para la subsistencia, sino también, sobre todo en contextos de conflicto, la protección de las víctimas y de sus derechos fundamentales.
Es importante subrayar que la ayuda y la acción humanitarias se caracterizan no sólo por unos determinados actividades y objetivos, sino también por una serie de principios éticos y operativos que tradicionalmente les han sido inherentes, entre los que destacan la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia.
Contenido y objetivos:
Los contenidos y objetivos específicos de la acción humanitaria pueden ser más ambiciosos o menos según el enfoque de los diferentes autores y organizaciones. Tomados en conjunto, y aunque no siempre todos estén presentes en la práctica, serían básicamente los siguientes:
a)    La provisión de los bienes y servicios básicos para garantizar la subsistencia de los afectados por un desastre y aliviar sus penalidades. Ésta es la función tradicional de la ayuda y la acción humanitaria, y sigue siendo la más habitual. Los bienes y servicios esenciales que deben satisfacerse son los siguientes, en orden de prioridad en función de su urgencia:
·         abrigo,
·         agua potable,
·         alimentos,
·         atención sanitaria.
b) Frenar el proceso de aumento de vulnerabilidad y de desestructuración socioeconómica de las familias y comunidades. En este sentido, algunos objetivos concretos son los siguientes:
·   Frenar el hundimiento de los ingresos y del poder adquisitivo de los más vulnerables.
·   Evitar la descapitalización total de los afectados por el desastre, ayudándoles a no tener que malvender a precio de saldo sus bienes.
·   Disuadir el éxodo de las familias para buscar ayuda en otros lugares todo el tiempo que sea posible.
·   Generar capacidades que contribuyan a la recuperación y el desarrollo posteriores, mediante la mejora de los conocimientos técnicos de la población.
c) La preparación ante potenciales catástrofes naturales y las actividades de rehabilitación a corto plazo son otros dos mecanismos que contribuyen a lo expuesto en el punto anterior, esto es, a la reducción de la vulnerabilidad y la vinculación entre los objetivos de emergencia y los de desarrollo.
d) La protección de las víctimas de las guerras y otros desastres, entendida como la defensa de sus derechos humanos fundamentales, el reconocimiento y defensa del respeto a su dignidad, y la exigencia del cumplimiento del derecho internacional humanitario en conflictos bélicos. Esta labor de protección es particularmente pertinente en los contextos de emergencias complejas y conflictos civiles.
La protección se traduce en diversas tareas e iniciativas para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto al respeto de los derechos humanos, así como otras para reducir el impacto de la violencia sobre la población civil. Aunque tales actividades han sido desempeñadas tradicionalmente por las organizaciones que trabajan específicamente en el campo de los derechos humanos, existe una creciente tendencia entre numerosas ONG humanitarias y de desarrollo a llevarlas a cabo. Entre las tareas orientadas a la protección destacan las siguientes:
·    La supervisión/seguimiento internacional del respeto a los derechos humanos.
·    El testimonio y la denuncia de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que llevan a cabo diferentes organizaciones.
·    La presión política por parte de ONG, dirigida hacia los gobiernos de los países en los que actúan o hacia otros de la comunidad internacional.
·    El acompañamiento y la presencia internacional, realizada por observadores en escenarios en conflicto a fin de proporcionar una protección activa a la población afectada por la violencia y prevenir violaciones de los derechos humanos. 

Fuente: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/1

DEFINICION DE AYUDA AL DESARROLLO
El concepto de cooperación para el desarrollo no tiene una definición única. La cooperación al desarrollo se ha ido cargando y descargando de contenidos a lo largo del tiempo.
Un elemento fundamental para determinar el contenido de la cooperación al desarrollo es la concepción que se tenga de cuáles son las prioridades del desarrollo. Según éstas vayan cambiando, los objetivos perseguidos por la cooperación al desarrollo deben evolucionar. Determinar cuáles son esas prioridades y cómo se establecen es una de las cuestiones centrales. Las ideas desarrollistas de las décadas de los 50 y 60, basadas en el crecimiento económico como objetivo central y en la confianza de un crecimiento ilimitado, hicieron de la cooperación al desarrollo un instrumento dependiente de las estrategias económicas.
Desde su origen, la cooperación al desarrollo quedó marcada por dos hechos clave. El primero, la existencia de la Guerra Fría, que fue decisiva para que Estados Unidos se comprometiera a aportar recursos para terceros países con el objetivo de atraerlos hacia su esfera de influencia. El segundo hace referencia al comportamiento de los países europeos, en los que su pasado colonial tuvo un gran peso a la hora de impulsar sus políticas oficiales de cooperación.
Esta concepción de la cooperación al desarrollo, dominada por los países donantes, no se caracterizó por la igualdad y la colaboración mutua, sino que fue entendida más como una iniciativa voluntaria y generosa de éstos que como una obligación hacia los receptores.
Cooperación al desarrollo en la coyuntura actual
Al terminar la década de los 90, existe un consenso sobre la necesidad de revisar los esquemas de la cooperación al desarrollo. Esto no supone una novedad, ya que históricamente la cooperación se caracteriza por su permanente adaptación a las condiciones cambiantes. Lo que sí resulta novedoso en relación con anteriores momentos es que lo que ahora es cuestionado por muchos no se limita a las formas o mecanismos de la cooperación, sino que llegan a plantear su misma razón de existir.
Las razones de este declive de la cooperación responden a varios procesos. Por un lado, los factores originales que impulsaron al compromiso de la cooperación a los principales países donantes, Estados Unidos y Estados de la Unión Europea, se han debilitado o han dejado de existir.
Por otro, se ha propagado en los países donantes un sentimiento de fatiga de la cooperación, debido a lo que consideran resultados decepcionantes tras más de cuarenta años de dedicación al desarrollo. Esgrimen así el argumento de la ineficacia de la ayuda para legitimar el recorte de una partida económica significativa en un momento en que deben realizar especiales esfuerzos para equilibrar sus presupuestos.
Pero la revisión profunda que se hace de la cooperación hay que entenderla dentro de otros dos procesos:
a) la quiebra del pensamiento del desarrollo, y
b) el fenómeno de la globalización.
Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD): la concesionalidad
Aun cuando la cooperación al desarrollo muestre una evolución en sus objetivos e instrumentos, hay un elemento permanente que la caracteriza en todo tiempo y lugar para que pueda considerarse como tal: el factor ineludible de gratuidad, que debe incluir. Sólo deben catalogarse como cooperación propiamente dicha aquellas transferencias que cumplan con los dos siguientes requisitos:
a) que tengan como objetivo el desarrollo de otros países, y
b) que tengan un carácter concesional. Es decir, la financiación pública no se califica siempre como AOD, ya que en principio no tiene por qué ser gratuita.
Por ello, es importante determinar cuándo se entiende que la financiación pública se hace bajo unas u otras condiciones, concesionales o no, para poder calificar qué es y qué no es AOD. Los criterios para calificar el carácter concesional no pueden depender de las opiniones particulares de cada gobierno, por lo que los propios países donantes han acordado establecer los requisitos para considerar si una acción de cooperación es susceptible de catalogarse como AOD.
El CAD establece los términos que debe reunir una transferencia de recursos para considerarla como concesional. Define el nivel de concesionalidad como la medida de “blandura” de un crédito, es decir, la diferencia que existe entre las condiciones que ofrece el mercado y las condiciones que ofrece el crédito concesional. Los créditos concesionales son, pues, aquellos que ofrecen ventajas o beneficios para el prestatario si se comparan con los préstamos otorgados en condiciones de mercado. Se entiende que un préstamo o transferencia de dinero es concesional cuando incluye por lo menos un 25% de elemento de donación o gratuidad. 

Fuente: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/44

viernes, 12 de noviembre de 2010

Ataque a la Flotilla de la Libertad.

Con el nombre de Ataque a la flotilla de Gaza se conoce popularmente un violento incidente ocurrido el 31 de mayo de 2010 en aguas internacionales del mar Mediterráneo al abordar la Marina de Israel a una flotilla de seis embarcaciones de la organización pro-derechos humanos Free Gaza, denominados «Flota de la Libertad». Como consecuencia del mismo, nueve activistas resultaron muertos y se produjeron heridas a más de una treintena de personas.
La «Flota de la Libertad», en la que viajaban 633 personas de 37 países, pretendía llevar, según sus declaraciones, unas 10.000 toneladas de ayuda humanitaria a la Franja de Gaza, rompiendo así el bloqueo impuesto por Israel al territorio palestino. La Marina de Israel había anunciado previamente que no permitiría la llegada por mar de este convoy al territorio gazatí, razón por la cual había diseñado un plan para detenerlo conocido con el criptónimo de Operación Brisa del Mar.
El ataque provocó duras críticas a Israel por parte de distintos gobiernos y organizaciones internacionales, incluyendo la llamada a consultas de varios embajadores. Turquía, país de procedencia de la mayor parte de los activistas de la flotilla, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores calificó de «inaceptable» el asalto al convoy, exhortando a Israel a «afrontar las consecuencias de este comportamiento». El primer ministro, Recep Tayyip Erdogan, afirmó que la interceptación militar de la flotilla de ayuda a Gaza vulnera «los principios del derecho internacional y es un inhumano terrorismo de Estado». El secretario general de las Naciones Unidas Ban Ki-Moon llamó a Israel a levantar su bloqueo sobre Gaza, afirmando que si lo hubiese hecho previamente el ataque no habría tenido lugar.
La carga de ayuda humanitaria trasportada por la flotilla permanece desde que fue interceptada por las autoridades israelíes entre el paso fronterizo de Kerem Shalom y el puerto de Asdod, a la espera de que el gobierno de Hamás en Gaza autorice su ingreso en la Franja. La organización islámica declaró que no permitiría la entrada de la ayuda hasta que Israel no liberase a la totalidad de los activistas de la Flotilla y no se garantizase la transferencia de la totalidad de la carga que portaba la flotilla. Según el portavoz Fawzi Barhoum, la culpa de la no transferencia de las mercancías es de Israel, por querer imponer sus condiciones: "el problema reside en la ocupación israelí, que impone las condiciones y mecanismos que quiere, y no los que las organizaciones internacionales quieren." Finalmente, fuentes de las Naciones Unidas anunciaron dos semanas después del asalto que sería la propia organización la encargada de repartir la totalidad de la carga confiscada que portaba la flotilla.
El día siguiente al asalto, el presidente egipcio Hosni Mubarak ordenó la "apertura inmediata" del paso de Rafah que conecta Egipto con la Franja de Gaza y que había permanecido cerrado durante la mayor parte del bloqueo israelí de mutuo acuerdo con las autoridades hebreas. Posteriormente, miembros del gobierno egipcio confirmaron que la apertura del paso se mantendría de forma indefinida. El portavoz del ministerio de asuntos exteriores egipcio, Hossam Zaki, declaró: "Egipto es quien ha roto el bloqueo [sobre Gaza]." "No vamos a permitir que el poder ocupante escape de sus responsabilidades."

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Ataque_a_la_flotilla_de_Gaza


jueves, 11 de noviembre de 2010

Situación en Hebrón tras los protocolos de 1997.


El Protocolo de Hebrón, 1997.

En enero de 1997, Israel y la Autoridad Palestina firmaron el Protocolo de Hebrón, relativo al redespliegue de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) en Hebrón. El Protocolo establecía también un calendario para el redespliegue de las FDI en la Ribera Occidental y la reanudación de las negociaciones sobre el estatuto permanente.

Los dos años siguientes vieron muy escasos progresos en el proceso de paz. La Asamblea General volvió a convocar su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia el 17 de marzo de 1998 para deliberar sobre las “medidas ilegales israelíes en la Jerusalén oriental ocupada y el resto del territorio palestino ocupado”. El período de sesiones se había convocado inicialmente en abril de 1997, y se reunió dos veces. La Asamblea manifestó su preocupación por las violaciones persistentes, de que era responsable Israel, de las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra y reiteró su llamamiento para que las Altas Partes Contratantes en el Convenio convocaran una conferencia sobre medidas para aplicar el Convenio en el territorio palestino ocupado.

La Conferencia del Cuarto Convenio de Ginebra, 1999.

La Asamblea General siguió instando a que se estudiaran medidas aplicables a la protección internacional de los civiles palestinos. La Conferencia, para la que la Asamblea había fijado un plazo no posterior a febrero de 1998, no se convocó. A raíz de una propuesta de Suiza de que se iniciara un diálogo sobre la aplicación del Convenio, se convocó una sesión privada entre Israel y la OLP en Ginebra, en junio de 1998. En octubre de 1998 se celebró una reunión de expertos de las Altas Partes Contratantes en el Convenio. A pesar de todas estas consultas no fue posible alcanzar un consenso sobre la celebración de la conferencia.

El Memorando de Wye River, 1998.

A fines de 1998 pareció reanimarse el proceso de paz. Después de ocho días de conversaciones en Wye River, Maryland, EE.UU., Israel y la Organización de Liberación de Palestina firmaron el Memorando de Wye River en Washington, D.C., el 23 de octubre de 1998. El acuerdo, firmado por el Primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, y el Presidente de la Autoridad Palestina, Yasser Arafat, en presencia del Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, y del Rey Hussein de Jordania, establecía los elementos siguientes:

Israel retiraría sus tropas del 13% de los territorios de la Ribera Occidental, y el 14,2% del territorio de la Ribera Occidental pasaría de la administración conjunta israelí palestina (zona B) a la administración palestina (zona A).

La Autoridad Palestina tomaría medidas para combatir el terrorismo. El Secretario General describió el Memorando de Wye River como un paso prometedor. En una resolución aprobada el 2 de diciembre de 1998, la Asamblea General también expresó su apoyo pleno al proceso de paz y expresó la esperanza de que el Memorando de Wye River se aplicara plenamente. El acuerdo se complementó posteriormente en 1999 con la firma de un Acuerdo Provisional por el que se produjo un nuevo redespliegue de las tropas israelíes de la Ribera Occidental y de otros acuerdos sobre prisioneros, la apertura de un paso franco entre la Ribera Occidental y Gaza y la reanudación de negociaciones acerca de un estatuto permanente.

El 30 de noviembre de 1998, representantes de unos 50 países, en una reunión en Washington, D.C., se comprometieron a aportar más de tres mil millones de dólares para construir infraestructuras e intensificar el desarrollo económico en las zonas bajo jurisdicción de la Autoridad Palestina. Al tomar posesión, en mayo de 1999, un nuevo Gobierno israelí, encabezado por Ehud Barak, se renovaron las esperanzas de que prosiguieran las negociaciones. El 4 de septiembre de 1999, Israel y la Autoridad Palestina firmaron el Memorando de Sharm el-Sheik sobre los plazos de ejecución de los compromisos suscritos pendientes y sobre las negociaciones relativas al estatuto permanente.

Las conversaciones de Camp David, 2000.

En julio de 2000, el Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, invitó a los dirigentes de Israel y de la Autoridad Palestina a mantener conversaciones de paz en Camp David, Maryland. La cumbre acabó sin que se adoptaran decisiones y sin que las partes pudieran alcanzar un acuerdo definitivo respecto a las cuestiones pendientes.

Bloqueadas las conversaciones de paz, la situación sobre el terreno empeoró rápidamente. La intifada de Al-Aqsa, 2000-2001 A fines de septiembre de 2000 se inició una nueva oleada de protestas y violencia en el territorio palestino ocupado a raíz de que el dirigente de la oposición israelí Ariel Sharon visitara Harm el-Shariff en Jerusalén el 28 de septiembre. Según se informó, al menos 50 personas murieron y unas 1.500 sufrieron heridas, la mayoría palestinas, como resultado de cinco días de choques continuados entre israelíes y palestinos.

Alarmado por la dramática intensificación del conflicto, el Consejo de Seguridad, por su resolución 1322 (2000), condenó la última oleada de violencia en el Oriente Medio y el uso excesivo de la fuerza contra los palestinos. Asimismo exhortó a Israel al cumplimiento escrupuloso del Cuarto Convenio de Ginebra e instó a la reanudación inmediata de las conversaciones de paz.

El Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino, que se reunió en octubre para analizar la situación, reiteró su actitud de que las Naciones Unidas continuasen ejerciendo su responsabilidad permanente con relación a todos los aspectos de la cuestión de Palestina hasta que tuvieran plena vigencia los derechos inalienables del pueblo palestino. El Secretario General visitó la región en octubre de 2000 a fin de indagar los medios urgentes para poner fin al ciclo de violencia y reavivar el proceso de paz, reuniéndose con dirigentes de Israel y de la Autoridad Palestina. La cumbre acabó en un entendimiento en tres aspectos esenciales: seguridad, cooperación y otras medidas para poner fin a la confrontación, una comisión de verificación de los acontecimientos para que investigara los trágicos acontecimientos entonces recientes y cómo evitar su reproducción y conseguir la renovación del proceso de paz.

En su informe de noviembre de 2000 sobre la situación en el Oriente Medio, el Secretario General Kofi Annan observó que habían muerto más de 230 personas y que muchas otras habían sufrido heridas.

En una resolución aprobada el 1° de diciembre de 2000, la Asamblea General expresó su pleno apoyo al proceso de paz. Expresó la esperanza de que ese proceso condujera al establecimiento de una paz general, justa y duradera en el Oriente Medio.

Las partes volvieron a reunirse en Taba, Egipto, en enero de 2001. Aunque se informó de que se habían producido avances considerables, las partes fueron incapaces de llegar a un acuerdo antes del fin de las negociaciones debido a las inminentes elecciones a Primer Ministro y al Parlamento en Israel. En febrero de 2001 tomó posesión en Israel un nuevo Gobierno, presidido por Ariel Sharon, que se declaró dispuesto a proseguir las negociaciones pero sin considerarse vinculado por los acuerdos previos entre Israel y la Autoridad Palestina. La violencia no cesó en el territorio palestino ocupado. Al dirigirse al Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino en marzo de 2001, el Secretario General Kofi Annan describió la crisis como “una tragedia humana y una fuente de preocupación grave para el futuro”.

Las partes, en su opinión se enfrentaban a varias crisis al mismo tiempo:

Primera, una crisis de seguridad, con un rosario de violencia, destrucción y muerte;  Segunda, una crisis económica y social, con un desempleo y pobreza crecientes, cierres de fronteras, restricciones y medidas que privaban a la Autoridad Palestina de los recursos financieros necesarios; y Tercera, una crisis de confianza, con miedo, desesperación e ira crecientes en la calle y un desplome de la confianza en el proceso de paz.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se reunió en marzo de 2001 para estudiar las propuestas de autorizar la presencia en el territorio palestino ocupado de observadores de las Naciones Unidas que prestaran protección a los civiles palestinos.

En los meses siguientes prosiguió la violencia con una cantidad sin precedentes de muertos y heridos en ambas partes. En un signo esperanzador, la comisión de determinación de los hechos de Sharm el-Sheik publicó un informe de determinación de los hechos el 21 de mayo. El informe, entre otras cosas, pedía:

Inmediata cesación del fuego, Congelación de la construcción de asentamientos judíos, Denuncia del terrorismo y Reanudación de las conversaciones de paz.

El Secretario General Kofi Annan celebró la aparición del informe Mitchell y ese mismo día dijo que el informe permitiría a las partes dar pasos en pro de la cesación del fuego y de la adopción de medidas que restaurasen la confianza y que les permitieran posteriormente retornar a la mesa de negociaciones. El Secretario General expresó la esperanza de que “no se desaproveche la oportunidad y que las partes se sirvan de ella para retroceder desde el borde del precipicio en que se encuentran y tratar de poner fin a la violencia en la región”. En una declaración formulada después de un informe del Secretario General en sesión privada, el 22 de mayo de 2001, el Presidente del Consejo dijo que los miembros de éste acogían con agrado la publicación del informe de la Comisión Mitchell y las reacciones positivas que había suscitado en las partes. Los miembros del Consejo hicieron un llamamiento a las partes para que estudiaran con ahínco las recomendaciones de la Comisión y para que empezaran de inmediato a adoptar las medidas necesarias para cumplir dichas recomendaciones, incluidas las medidas de fomento de la confianza.

Fuente: http://www.un.org/spanish/Depts/dpi/palestine/ch7.pdf


Trascendencia y repercusiones de la Convención de Ginebra de 1949 en la situación de los refugiados palestinos.


La cuestión de los refugiados está vinculada al origen del conflicto palestino-israelí y también a su solución. El acuerdo que solucione el conflicto debe permitir, el ejercicio del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación. Resuelta esta cuestión y creado un estado palestino cabría abordar otras cuestiones. Entre ellas, cómo articular el retorno de los refugiados palestinos que viven fuera de sus hogares.
Cuando hablamos de derecho al retorno debe tenerse en cuenta que la cuestión se ha agravado al incorporarse a este colectivo, un importante número de desplazados internos. Debe distinguirse a los refugiados de los desplazados internos. La UNRWA, define como refugiado palestino a toda persona cuyo lugar habitual de residencia se encontraba en Palestina en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1946 y el 15 de mayo de 1948 y que se refugió en cualquiera de las áreas del campo de operaciones de la UNRWA. Son también refugiados, aquellos que huyeron a países donde no opera la UNRWA y los que en 1948 se encontraban fuera de Palestina y no pudieron volver.
Integran el grupo de los desplazados internos, aquellos palestinos que huyeron de sus hogares y permanecen dentro de lo que es hoy el Estado Israelí y aquellos que se han visto obligados a huir de los territorios ocupados palestinos desde 1967 y sus descendientes. Todos ellos, si están registrados, son beneficiarios de los servicios de la UNRWA. Además, pueden beneficiarse de esos servicios personas no registradas que se desplazaron forzosamente como consecuencia de las hostilidades de 1967 y las no registradas que viven en campos de refugiados. Debe tenerse en cuenta, que están bajo el mandato del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) aquellos palestinos que están fuera del área de operaciones de la UNRWA y no excluidos de la protección otorgada por la Convención sobre el Estatuto de los refugiados.
La Resolución 308 (IV), de 8 de diciembre de 1949 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) instituyó la UNRWA para dar asistencia a los palestinos que se vieron obligados a abandonar su hogar.
Desde 1949, pivota en torno a la UNRWA la tarea de asegurar la asistencia de los refugiados. El hecho de recibir la asistencia de la UNRWA impide a los refugiados palestinos acogerse a la protección acordada por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los refugiados. Su artículo 1.D establece que la misma “no será aplicable a las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados”. Añade, “cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la mala suerte de tales personas se haya solucionado, esas personas tendrán, ipso facto, derecho a los beneficios del régimen de esta Convención”.
La resolución 194 (III) de la AGNU, de 11 de diciembre de 1948, dispuso “que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse indemnizaciones a título de compensación por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o dañado cuando, en virtud de los principios del derecho internacional o por razones de equidad, está pérdida o este daño deba ser reparado por los gobiernos responsables”.
Debe deducirse que ni la puesta en marcha de programas de reasentamiento de los que pueda resultar beneficiario este colectivo, ni la integración en los países de residencial o en un tercer país a partir de la obtención del estatuto de refugiado previsto en la Convención de Ginebra deben concebirse como obstáculos al ejercicio del derecho al retorno. Se trata de asegurar la mejor protección de los derechos de los desplazados forzosamente.
Una protección que no se ha visto asegurada a través de estos mecanismos a los que, los Estados de la comunidad internacional se han resistido a recurrir. Los programas de reasentamiento de la población refugiada palestina son escasos y han alcanzado a un número menor de individuos. Los Estados donde están transitoriamente acogidos la mayor parte de los refugiados desde 1948 y en los que opera la UNRWA les han dado un trato que cabe considerar desigual y han evitado la plena integración. Los Estados que han recibido solicitudes de asilo de refugiados en virtud de lo previsto en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados han interpretado de modo restrictivo la cláusula de exclusión contenida en el artículo 1.D.  En general, los Estados han aplicado la cláusula de exclusión y lo han hecho, cuando el solicitante de la protección se encuentra fuera del área de operaciones de la UNRWA y la haya abandonado voluntariamente. Han entendido que el solicitante de la protección puede regresar a dicho área y seguir recibiendo la asistencia.
Siendo los Estados parte en la Convención los encargados de aplicarla unilateralmente, no es de extrañar que se hayan constatado interpretaciones divergentes. Resulta de interés hacer una referencia a las cuestiones prejudiciales plateadas por el Tribunal Municipal de Budapest ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la interpretación del artículo 12.1.a). Dichas cuestiones se plantean en el marco del rechazo de las autoridades húngaras a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada realizada en 2007 por la señora Bolbol, una negativa que fue recurrida por la señora Bolbol ante el Tribunal Municipal de Budapest el cual acordó la suspensión del procedimiento y preguntó al TJUE si procedía considerar, de un lado, que una persona disfruta de la protección y asistencia de un organismo de Naciones Unidas por el mero hecho de que tiene derecho a dicha protección o asistencia, o es necesario que haya obtenido efectivamente la protección y, de otro, si el cese se la protección o asistencia del organismo se refiere a la estancia fuera de su área de operaciones.
El TJUE el 17 de junio de 2010 respondió lo siguiente:
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — República de Hungría) — Nawras Bolbol/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal
[«Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados — Apátrida de origen palestino que no ha solicitado la protección ni la asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro a los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (Naciones Unidas) (OOPS) — Solicitud del estatuto de refugiado — Desestimación por no reunirse los requisitos que establece el artículo 1, sección A, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra, el 28 de julio de 1951 — Derecho de ese apátrida a que se le reconozca el estatuto de refugiado con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a), párrafo segundo, de la Directiva 2004/83»]

Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente Fővárosi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nawras Bolbol
Demandada: Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

Objeto
Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Bíróság (Hungría) — Interpretación del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12) — Apátrida de origen palestino que no solicitó la protección o asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA), cuya solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado fue denegada por no cumplir los requisitos del artículo 1, parte A, de la Convención de Ginebra — Derecho de dicho apátrida a que se le reconozca el estatuto de refugiado con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2004/83/CE. 
Fallo
A efectos de la aplicación del artículo 12, apartado 1, letra a), primera frase, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, una persona recibe protección o asistencia de un organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados cuando esa persona obtiene efectivamente dicha protección o dicha asistencia.

Esta respuesta del TJUE abre una ventana a la esperanza, por un lado a partir de ahora casos similares a los de la Señora Bolbol tendrán jurisprudencia en la que apoyarse, y por otro, la cuestión ha pasado de ser una decisión política a ser una decisión judicial. 

Fuente: http://www.nodo50.org/csca/agenda10/palestina/pdf/ELDERECHOALRETORNODELOSREFUGIADOSPALESTINOS.pdf

miércoles, 10 de noviembre de 2010

GAZA-STROPHE

Aqui os dejo el elance a un documental estremecedor, en el que son los palestinos los que cuentan como intentan rehacer su vida tras los bombardeos israelies:

Una imagen vale mas que mil palabras.

Desde 1916 los israelies han ido ocupando los territorios palestinos.


Y la Comunidad Internacional ha mirado hacia otro lado.





La brutalidad para conseguir este proposito ha sido de proporciones inimaginables.




 Estos ataques afectan a toda la població pero en especial a los niños.










La población palestina con ciudadanía Israelí sufre una continua discriminación.


A Israel le molestan los palestinos de los territorios ocupados y los de nacionalidad israelí por haberse quedado allí en 1948 cuando los británicos abandonaron el territorio.
Los palestinos huyeron de Israel, refugiándose en Cisjordania, Gaza o en los países árabes limítrofes. Pero unos 150.000 se quedaron en sus tierras. Recibieron carné de identidad israelí y unos derechos que se pretendían mostrar como iguales al resto de ciudadanos israelíes. Hoy en día se han convertido en 1.300.000 árabes, con sus descendientes ya nacidos dentro del nuevo estado creado. Hay dos grupos dentro de estos: los Drusos y los Beduinos.
Se autodenominan palestinos israelíes o árabes israelíes. Profesan en su mayor parte la religión musulmana.
Estos ciudadanos sufren diversas formas de discriminación y la negación de sus derechos individuales  debido a su origen.
Las leyes que se aplican a ambas comunidades, árabe y judía, pueden ser selectiva y predominantemente aplicadas a los árabes, tales como las leyes de confiscación o de demolición de casas.
Los palestinos que abandonaron sus hogares en la Nakba pero se quedaron a vivir en Israel, se les impidió regresar a sus casas y vieron aplicadas sobre sus tierras la Ley de los Presentes – Ausentes, de 1950, que pasaba la propiedad de éstas, en su mayor parte al estado y de éste a los judíos.
Otra discriminación legislativa fue la Ley de Ciudadanía y de Entrada en Israel. Ley que tenía carácter temporal pero que lleva prorrogándose desde 2003. Dicha ley impide a los palestinos casados con ciudadanos israelíes residir con su pareja en Israel y obtener la nacionalidad israelí.
Otro tipo de discriminación es la institucional que se contempla en la no llamada a realizar el servicio militar a estos ciudadanos. Muchos beneficios gubernamentales en Israel se encuentran supeditados al cumplimiento del servicio militar, tales como hipotecas ventajosas, exenciones fiscales y trato de favor para conseguir empleo o vivienda.
Otra discriminación se produce por razón del lugar de residencia. El gobierno divide el país en zonas y adjudica diferentes estatus a distintas ciudades. Estas zonas se determinan por criterios socioeconómicos. Aunque existen un número mucho mayor de localidades judías, las localidades arabo-palestinas reciben unos recursos sustancialmente menores para los gobiernos locales.
El idioma es otra fuente de discriminación, aunque el árabe es una de las lenguas oficiales, tiene menos prestigio que el hebreo.
La aplicación de la ley también es distinta según se aplique a árabes o judíos. Se imponen penas de prisión más duras y se les deniega salir bajo fianza.
Estas discriminaciones son aun más graves, en los beduinos del desierto de Negrev.